Artículo 2427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta se paga en el lugar que tú y el dueño acordaron. Si no acordaron ningún lugar, entonces tienes que pagarla en tu propia casa o en tu oficina, donde vivas o trabajes. El arrendador no puede obligarte a ir a su casa a pagarle si no lo pactaron antes. La ley te protege para que sea más fácil y seguro para ti cumplir con el pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,427.- La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.