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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2427
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2427

Artículo 2427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta se paga en el lugar que tú y el dueño acordaron. Si no acordaron ningún lugar, entonces tienes que pagarla en tu propia casa o en tu oficina, donde vivas o trabajes. El arrendador no puede obligarte a ir a su casa a pagarle si no lo pactaron antes. La ley te protege para que sea más fácil y seguro para ti cumplir con el pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,427.- La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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