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Artículo 2427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta se paga en el lugar que tú y el dueño acordaron. Si no acordaron ningún lugar, entonces tienes que pagarla en tu propia casa o en tu oficina, donde vivas o trabajes. El arrendador no puede obligarte a ir a su casa a pagarle si no lo pactaron antes. La ley te protege para que sea más fácil y seguro para ti cumplir con el pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,427.- La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.