Artículo 2428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el arrendador tiene derechos u obligaciones por alguna situación especial que marca la ley, el arrendatario también va a tener los mismos derechos u obligaciones cuando se den las mismas circunstancias. En otras palabras, lo que aplica para el dueño de la propiedad también aplica para quien la renta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,428.- Lo dispuesto en el artículo 2,422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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