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Artículo 2428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el arrendador tiene derechos u obligaciones por alguna situación especial que marca la ley, el arrendatario también va a tener los mismos derechos u obligaciones cuando se den las mismas circunstancias. En otras palabras, lo que aplica para el dueño de la propiedad también aplica para quien la renta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,428.- Lo dispuesto en el artículo 2,422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

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