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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2428
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2428

Artículo 2428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el arrendador tiene derechos u obligaciones por alguna situación especial que marca la ley, el arrendatario también va a tener los mismos derechos u obligaciones cuando se den las mismas circunstancias. En otras palabras, lo que aplica para el dueño de la propiedad también aplica para quien la renta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,428.- Lo dispuesto en el artículo 2,422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

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