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Artículo 2429 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inquilino tiene que pagar la renta por todos los días que usó la propiedad, hasta el día en que la devuelva. Si la renta se cobra por mes, pero entregas la casa a mediados del mes, solo pagas los días que viviste ahí. No puedes dejar de pagar aunque ya te estés mudando.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,429.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.