Artículo 2429 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El inquilino tiene que pagar la renta por todos los días que usó la propiedad, hasta el día en que la devuelva. Si la renta se cobra por mes, pero entregas la casa a mediados del mes, solo pagas los días que viviste ahí. No puedes dejar de pagar aunque ya te estés mudando.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,429.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.