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Artículo 2430 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un terreno o algo así y acuerdas pagar la renta con frutos (como cosechas), pero no los entregas a tiempo, te toca pagar en dinero. Ese pago será con base en el precio más alto que hayan tenido esos frutos durante el tiempo que acordaron. O sea, si te atrasas, pagas lo que valían en su mejor momento, no lo que valen cuando ya te vences.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

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