Artículo 2430 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno o algo así y acuerdas pagar la renta con frutos (como cosechas), pero no los entregas a tiempo, te toca pagar en dinero. Ese pago será con base en el precio más alto que hayan tenido esos frutos durante el tiempo que acordaron. O sea, si te atrasas, pagas lo que valían en su mejor momento, no lo que valen cuando ya te vences.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.