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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2430
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2430

Artículo 2430 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un terreno o algo así y acuerdas pagar la renta con frutos (como cosechas), pero no los entregas a tiempo, te toca pagar en dinero. Ese pago será con base en el precio más alto que hayan tenido esos frutos durante el tiempo que acordaron. O sea, si te atrasas, pagas lo que valían en su mejor momento, no lo que valen cuando ya te vences.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 359) ↗

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