Artículo 2431 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo que no se pudo evitar (como un temblor, inundación o incendio) te impide por completo usar el lugar que rentaste, no tienes que pagar renta mientras dure ese problema. Si el impedimento se alarga por más de dos meses, puedes pedir terminar el contrato de renta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.