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Artículo 2432 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que rentas solo se puede usar a medias por algún problema, tienes derecho a pedir que te bajen la renta de forma proporcional. Un perito (experto en el tema) va a decidir cuánto toca descontar. Pero si el problema dura más de lo que dice otra ley (el artículo anterior), tú y el dueño pueden elegir cancelar el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.