Artículo 2432 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar que rentas solo se puede usar a medias por algún problema, tienes derecho a pedir que te bajen la renta de forma proporcional. Un perito (experto en el tema) va a decidir cuánto toca descontar. Pero si el problema dura más de lo que dice otra ley (el artículo anterior), tú y el dueño pueden elegir cancelar el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.