Artículo 2433 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
No puedes renunciar a lo que dicen esos dos artículos anteriores aunque quieras. Así que aunque firmes un papel diciendo que estás de acuerdo con no cumplirlos, eso no vale legalmente. Es como una protección que la ley te da y no puedes quitártela, ni siquiera por tu propia voluntad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,433.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.