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Artículo 2434 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un terreno te quita el derecho a usarlo porque alguien más se lo ganó en un juicio (eso es “evicción”), se aplican las mismas reglas del artículo 2,431. Si el que te rentó sabía que podía pasar esto y no te avisó (“mala fe”), además tiene que pagarte por los daños y pérdidas que te causó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,434.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2,431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.