Artículo 2435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un lugar y se incendia, tú como inquilino eres el responsable y tienes que pagar todos los daños materiales y los perjuicios (lo que la otra persona dejó de ganar), a menos que el incendio haya pasado por algo que no podías controlar, como un fenómeno natural inesperado o un defecto en la construcción del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,435.- El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.