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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2435
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2435

Artículo 2435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar y se incendia, tú como inquilino eres el responsable y tienes que pagar todos los daños materiales y los perjuicios (lo que la otra persona dejó de ganar), a menos que el incendio haya pasado por algo que no podías controlar, como un fenómeno natural inesperado o un defecto en la construcción del inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,435.- El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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