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Artículo 2435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar y se incendia, tú como inquilino eres el responsable y tienes que pagar todos los daños materiales y los perjuicios (lo que la otra persona dejó de ganar), a menos que el incendio haya pasado por algo que no podías controlar, como un fenómeno natural inesperado o un defecto en la construcción del inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,435.- El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.