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Artículo 2436 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el inquilino de una casa o departamento y se incendia, no te pueden echar la culpa si el fuego empezó en otro lado, siempre y cuando tú hayas hecho lo posible por evitar que se extendiera. Por ejemplo, si el fuego viene de la cocina del vecino y tú cerraste puertas o ventanas para que no llegara a tu lugar, ya cumpliste. Eso sí, si tú provocaste el incendio o no hiciste nada para detenerlo, entonces sí podrías ser responsable. En pocas palabras, la ley te protege si actuaste con cuidado, pero no si fuiste descuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,436.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 6 DE FEBRERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

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