Artículo 2436 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el inquilino de una casa o departamento y se incendia, no te pueden echar la culpa si el fuego empezó en otro lado, siempre y cuando tú hayas hecho lo posible por evitar que se extendiera. Por ejemplo, si el fuego viene de la cocina del vecino y tú cerraste puertas o ventanas para que no llegara a tu lugar, ya cumpliste. Eso sí, si tú provocaste el incendio o no hiciste nada para detenerlo, entonces sí podrías ser responsable. En pocas palabras, la ley te protege si actuaste con cuidado, pero no si fuiste descuidado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,436.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 6 DE FEBRERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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