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Artículo 2437 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas rentan un mismo inmueble y nadie sabe en qué cuarto empezó el incendio, todos los inquilinos deben pagar los daños materiales y las pérdidas, repartiéndose el costo de manera justa entre ellos. Si el dueño también vive en una parte de la casa, él igual tendrá que pagar su parte proporcional. En cambio, si se descubre que el fuego comenzó en el cuarto de uno de los inquilinos, solo esa persona es la responsable. Y si el incendio fue provocado a propósito, solo responde quien lo inició.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,437.- Cuando son varios los arrendatarios y no se determine dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente en relación a los daños materiales y perjuicios que se causen y de la responsabilidad civil que se genere; y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente en los términos anteriores. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Si el incendio es intencional, sólo responderá aquel que lo provocó.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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