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Artículo 2438 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres uno de los inquilinos de un lugar que se incendia y puedes demostrar que el fuego no comenzó en la parte que tú ocupabas, entonces no eres responsable. Básicamente, si logras comprobar que el incendio empezó en otro lado, no tendrás que pagar ni responder por los daños. Es como una protección para que no te culpen si el fuego vino de otra área.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,438.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.