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Artículo 2439 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien provoca un incendio, no solo tiene que pagar los daños del dueño del lugar, sino también los de cualquier otra persona afectada, siempre y cuando esos daños sean una consecuencia directa del fuego. Por ejemplo, si el incendio daña la casa de un vecino, también debe cubrir esos gastos. La ley obliga a reparar todo lo que se haya perdido o dañado por el siniestro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,439.- La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 360) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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