Artículo 2440 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un local o casa para poner un negocio que sea peligroso (como algo que use materiales inflamables o explosivos), tienes la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda causar ese negocio al inmueble. Debes hacerlo en menos de dos meses desde que firmaste el contrato de renta. Si no sacas ese seguro a tiempo, el dueño puede darte por terminado el contrato y quedarse con la propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,440.- El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria, en un término no mayor de dos meses, contados a partir de la fecha en que se demuestre que se generó la relación de arrendamiento; y si no lo hace, será causa de rescisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.