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Artículo 2441 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar o una cosa, no puedes cambiarle la forma ni hacerle modificaciones sin que el dueño te dé permiso por escrito y de manera clara. Si le haces cambios sin autorización, cuando la devuelvas tienes que repararla para que quede exactamente como te la entregaron. Además, si esos cambios causaron daños, tú eres el responsable y tendrás que pagar por los arreglos o pérdidas que haya tenido el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,441.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 361) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.