Artículo 2442 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar y al recibirlo te dijeron exactamente cómo estaba, al terminar el contrato tienes que devolverlo igualito. La única excepción es si algo se descompuso o echó a perder por el simple paso del tiempo o por una situación que no pudiste evitar, como un temblor o una inundación.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,442.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.