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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2442
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2442

Artículo 2442 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un lugar y al recibirlo te dijeron exactamente cómo estaba, al terminar el contrato tienes que devolverlo igualito. La única excepción es si algo se descompuso o echó a perder por el simple paso del tiempo o por una situación que no pudiste evitar, como un temblor o una inundación.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,442.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 361) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.