Artículo 2443 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar y aceptaste el inmueble sin hacer una lista escrita de sus fallas (como goteras o ventanas rotas), la ley asume que lo recibiste en buenas condiciones. O sea, si después reclamas algo que no anotaste al inicio, te tocará a ti demostrar que el daño ya estaba desde antes. No basta con decirlo, necesitas pruebas como fotos o testigos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,443.- La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.