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Artículo 2443 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un lugar y aceptaste el inmueble sin hacer una lista escrita de sus fallas (como goteras o ventanas rotas), la ley asume que lo recibiste en buenas condiciones. O sea, si después reclamas algo que no anotaste al inicio, te tocará a ti demostrar que el daño ya estaba desde antes. No basta con decirlo, necesitas pruebas como fotos o testigos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,443.- La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 361) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.