Artículo 2447 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un inmueble por más de tres años y estás al día con la renta, tienes la preferencia para renovar el contrato antes que cualquier otra persona, siempre y cuando las condiciones sean las mismas para todos. También tienes prioridad si el dueño decide vender la propiedad, y en ese caso se aplican las reglas del artículo 2448 J del mismo código, que explican cómo ejercer ese derecho. En pocas palabras, si cumples con tus pagos, la ley te da chance de quedarte o comprar antes que otro interesado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,447.- En los Arrendamientos que han durado más de tres años, tiene el arrendatario derecho, si está al corriente en el pago de las rentas, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble. También gozará del derecho de preferencia si el propietario quiere vender el inmueble arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo 2448 J de éste Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE FEBRERO DE 1985) CAPITULO IV (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE FEBRERO DE 1985) DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
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