Artículo 2446 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas rentan el mismo inmueble al mismo tiempo, la que haya firmado el contrato primero tiene el derecho, a menos que otra ya esté viviendo ahí —en ese caso, se queda quien ya ocupa el lugar. La persona que pierda el derecho por esta situación debe recibir una indemnización del dueño por daños y perjuicios, que no puede ser menor a tres meses de renta. Además, si el contrato debe registrarse oficialmente, solo cuenta como válido el que esté inscrito en el Registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,446.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha, salvo que se tenga la posesión material; en todo caso, predominará el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) El arrendatario que resulte afectado en virtud del supuesto anterior, será indemnizado por los daños y perjuicios causados, sin que sea menor al equivalente a tres meses del monto de la renta acordada. Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 6 DE FEBRERO DE 2003)
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