Artículo 2445 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo y las reparaciones te impiden usarlo completamente o en parte, tienes derecho a no pagar la renta, pedir que te rebajen el precio o cancelar el contrato. Pero esto solo aplica si la falta de uso dura más de dos meses. O sea, no puedes dejar de pagar solo por unos días de arreglos. Eso sí, la decisión es tuya según lo que te convenga más.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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