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Artículo 2445 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo y las reparaciones te impiden usarlo completamente o en parte, tienes derecho a no pagar la renta, pedir que te rebajen el precio o cancelar el contrato. Pero esto solo aplica si la falta de uso dura más de dos meses. O sea, no puedes dejar de pagar solo por unos días de arreglos. Eso sí, la decisión es tuya según lo que te convenga más.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 361) ↗

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