Artículo 2452 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente. Su único efecto fue eliminar todo el Capítulo V del Código Civil que hablaba del arrendamiento de terrenos de cultivo o ranchos. Esa parte de la ley se quitó el 21 de julio de 1993, así que ya no hay reglas especiales para rentar tierras de campo. Hoy en día, si rentas un terreno para sembrar o criar animales, se aplican las mismas reglas generales de cualquier renta de bienes. En pocas palabras, este artículo solo sirvió para borrar un capítulo que ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,452.- SE DEROGA CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.