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Artículo 2454 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta de un lugar que rentas se paga en las fechas que tú y el dueño acordaron. Si nunca fijaron una fecha, entonces se paga cada seis meses, pero al final de cada semestre, es decir, cuando ya hayas vivido ahí esos seis meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,454.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 367) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.