Artículo 2455 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el que renta un terreno para sembrar, no puedes pedir que te bajen la renta solo porque la tierra no dio frutos o por pérdidas normales que se podían esperar, como una sequía común. Pero si pierdes más de la mitad de lo que cosechaste por algo fuera de lo común —como un incendio, una guerra, una plaga de langostas, un terremoto o una inundación muy rara que nadie pudo prever— ahí sí tienes derecho a que te reduzcan la renta. La rebaja será proporcional a lo que perdiste, según lo que diga el artículo. Además, no puedes renunciar a este derecho, aunque tú y el dueño del terreno lo acuerden.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,455.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever. En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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