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Artículo 2456 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas un terreno de cultivo (predio rústico) por un tiempo fijo, en tu último año como inquilino tienes que dejar que el nuevo arrendatario o el dueño del terreno hagan la preparación de la tierra, que se llama barbecho, en las partes que tengas sin usar o donde tú ya no puedas sembrar. También tienes que prestarles los edificios y herramientas necesarias para que puedan preparar el campo para la cosecha del año siguiente. Básicamente, no puedes poner trabas para que el terreno esté listo cuando llegue la siguiente persona que lo va a trabajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,456.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 367) ↗

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