Artículo 2457 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Del permiso que habla el artículo anterior, solo tienes que pedirlo cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo que realmente se ocupe, según las costumbres de tu colonia o pueblo. Si tú y la otra persona acuerdan algo diferente, entonces ya no aplica esta regla.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,457.- El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.