Artículo 2458 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina un contrato de renta, el inquilino que se va tiene derecho a seguir usando el terreno o el edificio solo por el tiempo justo y necesario para juntar los frutos que todavía estaban creciendo cuando se acabó el contrato. Eso significa que puede cosechar lo que sembró y aprovecharlo antes de entregar el lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,458.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
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