Artículo 2459 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que aplican para rentar una casa o un terreno también aplican para rentar cosas como un carro, una máquina o una herramienta, pero solo las que tengan sentido para ese tipo de objetos. Es decir, si rentas un bien mueble, como un coche, usas las mismas leyes que para una renta de inmuebles, siempre y cuando no sean reglas que solo funcionen para propiedades fijas. Lo importante es que las disposiciones sean compatibles con la naturaleza del objeto rentado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,459.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.