Artículo 2460 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmaste un contrato de renta sin poner una fecha límite ni decir para qué usarás la cosa rentada, entonces tú como inquilino puedes devolverla cuando quieras. El dueño, por su parte, no te la puede exigir de vuelta hasta que pasen al menos cinco días desde que firmaron el contrato. Esto significa que los primeros cinco días el dueño no puede pedirte que le regreses lo que rentaste. Pasado ese tiempo, si no hay plazo acordado, cualquiera de los dos puede terminar el trato cuando lo decida.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,460.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.