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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2461
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2461

Artículo 2461 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas algo por años, meses, semanas o días, la renta se paga hasta que se termine ese periodo, por ejemplo, al final del mes si es renta mensual. Eso es a menos que tú y el dueño del lugar o cosa hayan acordado otra forma de pago por escrito o de palabra. En pocas palabras, si no hay un trato especial, toca pagar hasta que se cumpla el tiempo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,461.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 368) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.