Artículo 2461 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas algo por años, meses, semanas o días, la renta se paga hasta que se termine ese periodo, por ejemplo, al final del mes si es renta mensual. Eso es a menos que tú y el dueño del lugar o cosa hayan acordado otra forma de pago por escrito o de palabra. En pocas palabras, si no hay un trato especial, toca pagar hasta que se cumpla el tiempo acordado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,461.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.