Artículo 2462 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo por un tiempo definido, debes pagar la renta justo al terminar ese plazo, a menos que hayan quedado de otra cosa. No tienes por qué pagar antes ni durante el mes, solo al final. Pero si acordaron diferente, por ejemplo, pagar por adelantado, eso sí se vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,462.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.