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Artículo 2463 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste algo y lo devuelves antes de lo acordado, depende cómo hayas pactado el pago. Si acordaste un precio único por toda la renta, igual tienes que pagar completo aunque lo regreses antes. Pero si rentaste por períodos (como semanas o meses), solo pagas los períodos que ya usaste hasta el día que lo entregas. O sea, si pagabas por mes y lo devuelves a la mitad, solo pagas los meses completos que ya pasaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,463.- Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 368) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.