Artículo 2464 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar por un tiempo fijo, como un año completo, y en el contrato solo mencionaron pagos mensuales para que sea más fácil pagar, eso no te da derecho a salir antes. Tienes que pagar todo el tiempo que acordaste, aunque te vayas antes. La ley dice que debes cubrir el precio completo del período que firmaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,464.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.