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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2465
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2465

Artículo 2465 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un departamento o casa ya amueblada, los muebles también se rentan por el mismo tiempo que el inmueble. Esto es automático, a menos que tú y el dueño acuerden algo diferente por escrito. O sea, no puedes devolver los muebles antes de que termine el contrato si no se pactó así.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,465.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 368) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.