Artículo 2465 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un departamento o casa ya amueblada, los muebles también se rentan por el mismo tiempo que el inmueble. Esto es automático, a menos que tú y el dueño acuerden algo diferente por escrito. O sea, no puedes devolver los muebles antes de que termine el contrato si no se pactó así.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,465.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.