Artículo 2466 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alquilas un inmueble, como una casa o departamento, puede que también rentes los muebles que están dentro, como la cama, el refrigerador o la sala. Si esos muebles se rentan por separado del edificio, o sea, como parte de un contrato aparte, entonces las reglas de este capítulo son las que aplican al acuerdo. En otras palabras, si firmas un contrato de arrendamiento de muebles independiente del de la casa, tienes que seguir lo que dice aquí. Esto solo cubre el alquiler de los muebles, no el del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,466.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.