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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2467
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2467

Artículo 2467 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas un lugar, como un departamento o una casa, tienes que arreglar los desperfectos pequeños que pasen por el uso diario, como una llave que gotea o una manija que se afloja. No es tu responsabilidad pagar arreglos grandes, como el cambio del boiler o del techo. Es como cuando prestas algo y lo devuelves en buen estado cuidando los detalles chiquitos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,467.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 368) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.