Artículo 2468 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si rentas algo y se daña o se pierde, se asume que tú eres el responsable, a menos que demuestres que no fue tu culpa. Si puedes comprobar que el daño pasó sin que tuvieras la culpa, entonces el dueño de lo que rentaste (el arrendador) tiene que hacerse cargo. En otras palabras, al principio la ley te echa la culpa a ti, pero si muestras pruebas de que no fue tu falla, la responsabilidad pasa al que te rentó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,468.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.