Artículo 2469 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, si tú rentaste algo y le das un uso diferente al que acordaste con el dueño, y por eso le pasa algo al objeto como que se pierda o se dañe por un accidente imprevisible (caso fortuito), tú tienes que pagar los daños. Aunque el accidente no haya sido culpa tuya directa, como sí usaste la cosa de manera indebida, el responsable eres tú. La ley dice que sin ese mal uso, el accidente no habría pasado. Así que mejor usa lo rentado solo para lo que se acordó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,469.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.