Artículo 2470 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un animal (como un caballo o un burro), estás obligado a darle de comer y beber todo el tiempo que lo tengas, para que no se eche a perder o se ponga flaco. También tienes que curarlo de enfermedades sencillas (como una raspadura o un resfriado) sin cobrarle nada al dueño. O sea, los gastos pequeños corren por tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,470.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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