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Artículo 2470 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un animal (como un caballo o un burro), estás obligado a darle de comer y beber todo el tiempo que lo tengas, para que no se eche a perder o se ponga flaco. También tienes que curarlo de enfermedades sencillas (como una raspadura o un resfriado) sin cobrarle nada al dueño. O sea, los gastos pequeños corren por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,470.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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