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Artículo 2471 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del animal alquilado se queda con todo lo que el animal produzca, como crías, leche o lana, a menos que tú y él hayan acordado otra cosa por escrito o de palabra. Esto aplica cuando rentas un animal para usarlo por un tiempo, pero la propiedad sigue siendo del dueño. Si no hay un acuerdo distinto, todo lo que saques del animal (como sus crías) es para él, no para ti. Piensa que es como si rentaras una gallina: los huevos que ponga son del dueño, salvo que hayas pactado que te los quedas. Para cambiarlo, necesitas un trato claro antes de empezar la renta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,471.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.