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Artículo 2472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un animal (como un caballo o una vaca) y se muere durante el tiempo que lo tenías, tienes que entregarle al dueño lo que quede del animal, pero solo si esas partes sirven para algo (como la carne o el cuero) y además se pueden llevar sin mucho problema. Básicamente, no puedes quedarte con los restos si al dueño le pueden servir, siempre y cuando sea posible transportarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,472.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendtario (sic) al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.