Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2472
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2472

Artículo 2472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un animal (como un caballo o una vaca) y se muere durante el tiempo que lo tenías, tienes que entregarle al dueño lo que quede del animal, pero solo si esas partes sirven para algo (como la carne o el cuero) y además se pueden llevar sin mucho problema. Básicamente, no puedes quedarte con los restos si al dueño le pueden servir, siempre y cuando sea posible transportarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,472.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendtario (sic) al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.