Artículo 2472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un animal (como un caballo o una vaca) y se muere durante el tiempo que lo tenías, tienes que entregarle al dueño lo que quede del animal, pero solo si esas partes sirven para algo (como la carne o el cuero) y además se pueden llevar sin mucho problema. Básicamente, no puedes quedarte con los restos si al dueño le pueden servir, siempre y cuando sea posible transportarlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,472.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendtario (sic) al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.