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Artículo 2473 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que rentas una yunta de bueyes (dos bueyes que trabajan juntos) o un tiro de caballos (varios caballos enganchados). Si uno de los animales ya no sirve para trabajar, el contrato de renta se cancela y ya no tienes que pagar ni usar el resto. Pero hay una excepción: el dueño puede ofrecerte otro animal para que se empareje con el que quedó, y así el contrato sigue. Si el dueño no hace esto, la renta termina.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,473.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.