Artículo 2473 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que rentas una yunta de bueyes (dos bueyes que trabajan juntos) o un tiro de caballos (varios caballos enganchados). Si uno de los animales ya no sirve para trabajar, el contrato de renta se cancela y ya no tienes que pagar ni usar el resto. Pero hay una excepción: el dueño puede ofrecerte otro animal para que se empareje con el que quedó, y así el contrato sigue. Si el dueño no hace esto, la renta termina.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,473.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.