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Artículo 2474 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien alquila uno o varios animales que están identificados de forma específica, y esos animales quedan lastimados o inútiles antes de entregarlos al inquilino, el dueño no tiene obligación si avisa al inquilino apenas ocurrió el accidente. Pero si el daño fue por culpa del dueño, o si no avisó a tiempo, entonces el inquilino puede decidir entre que el dueño le pague los gastos o le reemplace el animal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,474.- El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó al animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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