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Artículo 2475 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste algo que no es un animal en particular, sino un tipo específico de cosas (como "5 vacas" o "10 sillas"), y el dueño no te las entrega, entonces está obligado a pagarte los daños y perjuicios. Esto aplica solo si en el contrato de renta no se señaló un animal o cosa en especial, sino solo la clase y la cantidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,475.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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