Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2476
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2476

Artículo 2476 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un terreno para sembrar o criar animales, y en el contrato se incluye también el ganado que ya está ahí (como vacas, caballos o animales de carga), tú como arrendatario tienes los mismos derechos y obligaciones que quien tiene un usufructo sobre esos animales. Eso significa que puedes usarlos y aprovecharlos, pero debes cuidarlos como si fueran tuyos y devolverlos en buen estado cuando termine la renta. La buena noticia es que no tienes que dar una garantía o fianza por el ganado, a diferencia de lo que pasa en otros casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,476.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 369) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.