Artículo 2476 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno para sembrar o criar animales, y en el contrato se incluye también el ganado que ya está ahí (como vacas, caballos o animales de carga), tú como arrendatario tienes los mismos derechos y obligaciones que quien tiene un usufructo sobre esos animales. Eso significa que puedes usarlos y aprovecharlos, pero debes cuidarlos como si fueran tuyos y devolverlos en buen estado cuando termine la renta. La buena noticia es que no tienes que dar una garantía o fianza por el ganado, a diferencia de lo que pasa en otros casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,476.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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