Artículo 2484 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los contratos de renta. Si tú y el dueño acordaron un plazo fijo (por ejemplo, un año), el contrato termina exactamente el día que señalaron. En cambio, si no fijaron una fecha de vencimiento, el contrato se maneja según otras reglas. Esas reglas explican que la renta puede ser por tiempo indefinido, pero cualquiera de los dos puede terminarla avisando con anticipación.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,484.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2,478 y 2,479. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
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