Artículo 2483 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un contrato de renta puede terminarse de varias formas. La más común es porque ya se cumplió el tiempo acordado en el contrato o el plazo que marca la ley, o porque ya se logró el propósito para el que rentaste la cosa. También se puede terminar si ambas partes (tú y el dueño) se ponen de acuerdo, si el contrato resulta nulo (como si no fuera válido), o si una de las partes lo da por cancelado por incumplimiento. Otras razones son si el dueño y el inquilino resultan ser la misma persona (confusión), si la cosa rentada se pierde o destruye por completo por algo inevitable como un desastre natural, si el gobierno la expropia para beneficio público, si un juez decide que el dueño no tenía derecho a rentarla (evicción), o si la venden por orden de un juez en un remate.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,483.- El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad; IV.- Por rescisión; V.- Por confusión; VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) IX.- Por venta judicial en término del artículo 2495. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
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