Artículo 2482 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se cancela (deroga) el capítulo que hablaba sobre cómo terminar un contrato de renta o alquiler. Eso significa que ya no aplica lo que antes decía en esa parte de la ley, así que hay que buscar en otro lado las reglas actuales para dar por terminado un arrendamiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,482.- SE DEROGA CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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