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Artículo 2482 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se cancela (deroga) el capítulo que hablaba sobre cómo terminar un contrato de renta o alquiler. Eso significa que ya no aplica lo que antes decía en esa parte de la ley, así que hay que buscar en otro lado las reglas actuales para dar por terminado un arrendamiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,482.- SE DEROGA CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 370) ↗

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