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Artículo 2481 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una casa (arrendador) te permite en el contrato que la rentes a otra persona (subarriendo), tú quedas como responsable junto con esa persona ante el dueño, según lo que acuerden en el contrato de subarriendo. Eso es a menos que los tres (dueño, tú y el inquilino nuevo) arreglen otra cosa por escrito. En pocas palabras, si le rentas a alguien más con permiso, tú te sigues haciendo cargo si ese nuevo inquilino falla, a no ser que pacten algo distinto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,481.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización concedida en el contrato, el arrendatario y subarrendatario serán responsables ante el arrendador, en los términos pactados en el contrato de subarriendo, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 370) ↗

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