Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2480
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2480

Artículo 2480 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o local, no puedes subirla a otra persona ni en pedacitos ni completa, a menos que el dueño te dé permiso por escrito. Tampoco puedes pasarle tu contrato a alguien más sin su consentimiento. Si lo haces, tanto tú como la persona a la que le rentaste van a pagar juntos cualquier daño o pérdida que eso cause al propietario.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 370) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.