Artículo 2480 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o local, no puedes subirla a otra persona ni en pedacitos ni completa, a menos que el dueño te dé permiso por escrito. Tampoco puedes pasarle tu contrato a alguien más sin su consentimiento. Si lo haces, tanto tú como la persona a la que le rentaste van a pagar juntos cualquier daño o pérdida que eso cause al propietario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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