Artículo 2479 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando avises que te vas a salir de la renta (como dice el artículo anterior) el inquilino de una casa, local comercial o negocio tiene la obligación de poner letreros de "se renta" y dejar que la gente entre a ver el lugar. En cambio, si es un terreno o rancho (predio rústico), se siguen otras reglas que están en los artículos 2456, 2457 y 2458.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. CAPITULO VIII DEL SUBARRIENDO
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