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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2479
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2479

Artículo 2479 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando avises que te vas a salir de la renta (como dice el artículo anterior) el inquilino de una casa, local comercial o negocio tiene la obligación de poner letreros de "se renta" y dejar que la gente entre a ver el lugar. En cambio, si es un terreno o rancho (predio rústico), se siguen otras reglas que están en los artículos 2456, 2457 y 2458.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. CAPITULO VIII DEL SUBARRIENDO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 370) ↗

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